Reglamento interno de la tamborrada de la Sociedad Benta-Berriko Lagunak

1.- ÓRGANOS Y COMPONENTES DE LA TAMBORRADA

1.1.- LA JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva coincidirá con las atribuciones que constan en los estatutos de la Sociedad y, en lo que se refiere al funcionamiento de la Tamborrada, tendrá específicamente los siguientes:

  • Aprobará la admisión de nuevos miembros.
  • Asignará las plazas vacantes existentes en cada momento de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente reglamento.
  • Aplicará el régimen sancionador.
  • Designará, por mayoría, los cargos entre sus miembros.
  • Todas aquellas funciones que figuren en el presente reglamento.
  • La Junta Directiva estará compuesta por socios voluntarios.
  • En el supuesto de que no se presenten suficientes voluntarios se completará la misma con socios que no hayan formado, con anterioridad parte de ella, comenzando por orden alfabético y de antigüedad.
  • En caso de que esta modalidad no sea viable, se harán listas cerradas, las cuales serán de obligado cumplimiento, independientemente de haber sido miembro de alguna de las Juntas Directivas anteriores.

1.2. FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA JUNTA DIRECTIVA

RÉGIMEN DE USO DEL CORREO DE LA SOCIEDAD

El uso del correo corporativo de la sociedad «bentaberrikolagunak@gmail.com», será de uso exclusivamente corporativo, el mismo será utilizado por el Presidente, o persona en quien delegue, con fines informativos y de divulgación para el resto de los socios.

El resto de comunicaciones generales o de opinión, mediante el mismo, quedará sujeto a acuerdo tomado por la Junta Directiva.

PÁGINA WEB DE LA SOCIEDAD

Esta página se deberá utilizar de forma divulgativa, bajo la supervisión de la Junta Directiva.

CONTABILIDAD

El Tesorero se hará cargo de los cobros y pagos que sean normales o extraordinarios para el desarrollo de la Tamborrada. Si bien el Presidente también tiene potestad para realizar pagos en casos excepcionales, las cuentas utilizadas para la gestión de la contabilidad no serán mancomunadas.

El Presidente y el Vicepresidente estarán al corriente de la contabilidad, colaborando con el Tesorero en la medida de sus posibilidades. Así mismo tendrán acceso a la consulta del estado de cuentas vía Internet.

Las actas de las reuniones de la Junta Directiva se confeccionarán informáticamente y se archivarán juntas.

1.3.- COMPONENTES DE LA TAMBORRADA

La Tamborrada tendrá la siguiente composición:

CARGO
TAMBOR MAYOR 1
CABO DE TAMBORES 1
TAMBORES 28
GASTADORES DE TAMBORES 3-4
CABO DE BARRILES-AGUADORAS 1
BARRILES 30-60
AGUADORAS 20-50
GASTADORES DE BARRILES-AGUADORAS 3-4
ABANDERADA 1
CANTINERAS 4

La proporción estimada, como adecuada, en relación al número tambores con el de aguadoras-barriles es de 1 tambor por cada 2 erradas-barriles. El número máximo de tambores se fijará en 29 y el de aguadoras- barriles en 80, contando la suma total de ambos.

Estos porcentajes son los que limitan el tamaño de nuestra Tamborrada, sin que en ningún caso exceda de 110 componentes entre tambores, aguadoras y barriles.

TAMBOR MAYOR

Se encargará de formar a su grupo y dirigirlo en los ensayos y en el recorrido de la tamborrada.

Deberá entregar a la Junta Directiva, antes del primer ensayo de Enero, un listado con las piezas que se vayan a interpretar durante el desfile de la Tamborrada, para que a su vez este sea facilitado al Cabo de Tambores, Cabo de Barriles y al Director de la Banda de Música.

Comunicará a la Junta Directiva los incumplimientos del presente reglamento.

Decidirá en los momentos previos al inicio de la tamborrada de aquellos miembros que no puedan salir de acuerdo con lo establecido en el procedimiento sancionador.

El Tambor mayor será sustituido en sus funciones por el cabo de tambores caso de que
aquel no pueda desempeñarlas.

CABO DE TAMBORES

Este deberá ir identificado con los correspondientes galones.

Sus funciones principales son asistir al tambor mayor ayudando a este durante el desfile cuidando que se mantengan la formación, comunicar a los tambores las piezas que se vayan a interpretar, y estar pendiente de que los tambores estén preparados a la hora de interpretar las piezas.

Su posición en la formación, mientras se marcha, será delante de la primera fila entre los tambores y el tambor mayor, y durante las paradas permanecerá junto al tambor mayor para poder trasmitir lo que este decida en cada momento, así mismo podrá modificar su posición si las circunstancias lo requirieran.

El Cabo de tambores sustituirá al Tambor Mayor en caso de que este no pueda desempeñar sus funciones, tanto en los ensayos, como durante el desfile.

CABO DE BARRILES-AGUADORAS

Se encargará de formar a su grupo y dirigirlo en los ensayos y en el recorrido de la tamborrada. Deberá estar al corriente de las piezas a interpretar, comunicándoselas al grupo cerciorándose que todos estén en disposición para ejecutarlas.

Comunicará a la junta directiva los incumplimientos del presente reglamento. Si dicha situación se produce durante el desfile lo pondrá en conocimiento del tambor mayor para que obre en consecuencia.

El Cabo de Barriles será sustituido en sus funciones por la persona designada con anterioridad por la Junta Directiva, en caso de que aquel no pueda desempeñarlas.

INVITADOS

Los invitados son personas, que sin pertenecer a la Sociedad, y previo pago de la cuota anual, participan en cualquier puesto de la misma al haber una vacante en ese puesto y no estar cubierta.

SUSTITUTO

Los sustitutos son personas, que sin pertenecer a la Sociedad, y sin pagar la cuota anual, y siendo propuestos con preferencia por el socio al que sustituirán, aunque también lo pueden ser por la Tamborrada; participan en cualquier puesto de la Tamborrada sustituyendo a un socio que no puede salir ese año.

2.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE L@S SOCIOS

2.1.- DERECHOS

L@s componentes de la tamborrada tendrán los siguientes derechos:

  1. Tomar parte en la tamborrada y en actos similares que organice la asociación.
  2. Aquel que por motivos justificados no pudiera salir en la tamborrada el día de San Sebastián, tendrá derecho a su plaza durante un máximo de dos años, siempre y cuando cumpla con sus obligaciones y abone la cuota anual correspondiente. Transcurrido este tiempo perderá sus derechos como socio.
  3. Recibir palillos e instrumentos para la ejecución de las marchas.
  4. Recibir el traje acorde al puesto que ocupe, siendo los trajes de propiedad de la Sociedad, imponiéndoseles una fianza la cual será devuelta en el caso de abandono de la Asociación y cuando ese puesto sea nuevamente cubierto.
  5. Viajar con la Tamborrada a los desplazamientos que se efectúen para las actuaciones que se acuerden.
  6. Efectuar propuestas y sugerencias a la Junta Directiva, para su posterior estudio y, si procede, aprobación.
  7. Tener acceso a la información de la sociedad.

2.2.- OBLIGACIONES

L@s participantes en la tamborrada tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Obedecer a l@s responsables de la tamborrada.
  2. Llevar el uniforme completo. Todos los componentes de la tamborrada llevarán zapatos de color negro, quedan prohibidas las zapatillas. Las mujeres tambores deberán llevar el pelo recogido y sin pendientes, el resto deberán llevar pendientes discretos.
  3. Los cocineros adquirirán su uniforme según las indicaciones de la Junta Directiva. En el supuesto de que la Sociedad les facilite un traje, se les impondrá una fianza que será devuelta en el caso de abandono de la Asociación y cuando ese puesto sea nuevamente cubierto.
  4. Queda terminantemente prohibido llevar pegatinas de cualquier tipo, sean de carácter político o no, que no sean los propios distintivos de la Tamborrada.
  5. También queda prohibido participar en la tamborrada en estado de embriaguez o bajo la influencia de sustancias estupefacientes.
  6. Mantener en buen estado de conservación y uso los trajes e instrumentos que se les hayan facilitado y devolverlos finalizado el desfile ó en el día que acuerde la Junta Directiva.
  7. Participar en todos los ensayos que se planifiquen para. la buena ejecución de las marchas.
  8. Pegarse o cualquier otra conducta similar durante el recorrido de la tamborrada.
  9. Realizar las aportaciones económicas que se acuerden. Cada socio deberá justificar los ingresos realizados anualmente a la Junta Directiva antes del 31 de diciembre de cada año.
  10. Aquel socio que no pueda participar en la tamborrada del siguiente año deberá comunicarlo a la Junta Directiva antes del mes de Octubre o bien en cuanto tenga conocimiento del motivo que le impida participar, al objeto de poder ser sustituido bien sea temporal o definitivamente. En el supuesto de que no haya una causa justificada para la baja, la Sociedad no devolverá las cuotas abonadas hasta la fecha.
  11. El socio está obligado a facilitar el acceso a otra persona en su sustitución poniendo a disposición de la sociedad el traje así como los instrumentos que se le hubiesen cedido.
  12. En el supuesto de que un socio cambie de domicilio, teléfono o e-mail deberá ponerlo en conocimiento de la Junta Directiva.
  13. Todos los socios están obligados a facilitar número de cuenta corriente donde poder realizar tanto los cobros de las cuotas, así como los abonos.

3.- PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y ACCESO A LAS PLAZAS VACANTES

El procedimiento de admisión a las plazas vacantes será el siguiente:

TAMBOR MAYOR, CABO DE TAMBORES, CABO DE AGUADORASBARRILES, O SUPLENTE DE ESTE ÚLTIMO

Dichos cargos tendrán una duración de cinco años consecutivos prorrogables anual y automáticamente.

En el supuesto de que no se presenten voluntarios para cubrir dichas vacantes el titular del mismo podrá continuar hasta que alguien se presente voluntario.

En el supuesto de tener que cubrir alguna de las vacantes, si hubiese más de un candidato, la plaza será ocupada por el de mayor antigüedad, y en caso de ser la misma, se realizará un sorteo entre los candidatos.

Estos cargos deberán aprender a dirigir correctamente en el periodo que transcurra desde su nombramiento y la siguiente tamborrada. La Junta directiva junto con el cargosaliente supervisará la validez del candidato para el puesto, dando su visto bueno al mismo antes de la Tamborrada.

Para acceder al puesto de Tambor Mayor habrá que haber pasado inexcusablemente por el puesto de Cabo de Tambores, a no ser que por circunstancias se deban cubrir a la vez los dos puestos. Lo mismo ocurrirá con el Cabo de Barriles.

TAMBORES

Solo quedará vacante por cese voluntario de quién lo desempeñe o por sanción.

Si cesara algún tambor las aguadoras o barriles tendrán preferencia a la hora de optar al puesto. En primer lugar se tendrá en cuenta la antigüedad del socio, y en caso de coincidencia se tendrá en cuenta el historial de sanciones del socio, y si persistiese el empate, se procedería al correspondiente sorteo.

BARRILES – AGUADORAS

Estas vacantes se cubrirán por nuevos aspirantes, si bien en el caso de las aguadoras cualquier socia que siendo barril quiera pasarse a aguadora tendrá preferencia. En caso de que exista varias socias en la misma situación se tendrá en cuenta la antigüedad de la socia, en caso de coincidencia se tendrá en cuenta el historial de sanciones de la socia, y si persistiese el empate, se procedería al correspondiente sorteo.

Entre los nuevos aspirantes tendrán preferencia los que con anterioridad hayan tomado parte en la Tamborrada como invitado, sustituto, cantinera o abanderada, estas últimas siempre que cumplan el requisito del mínimo de edad exigido. A continuación tendrían preferencia los familiares y después los demás por orden de antigüedad en lainscripción.

Como norma general todo nuevo aspirante entrara a formar parte en la Tamborrada como barril, salvo en el supuesto que habiendo bajas en otros puestos, y tras ser ofrecidos a los socios, y estos no hubiesen mostrado interés por cubrirlos, podrían optar a ocupar los mismos directamente.

Toda persona que quiera incorporarse a la Tamborrada deberá presentar su candidatura mediante escrito a la secretaría de la Junta Directiva, junto con el aval de dos socios.

ABANDERADA, CANTINERAS Y GASTADORES

Estos puestos serán cubiertos con el siguiente orden de preferencia por familiares.

Teniendo en cuenta el espíritu participativo de nuestra Sociedad estos puestos tendrán carácter rotativo sin posibilidad de repetir más de dos años consecutivos, siempre y cuando no haya más familiares de socios dispuestos a ocupar dichos puestos, en el supuesto de que se presenten más voluntarios que plazas se tendrá en cuenta la lista de espera.

Los socios que deseen cubrir estos puestos, deberán ponerlo en conocimiento de la Junta Directiva durante la Asamblea General, o en su defecto antes del mes de Octubre.

Las personas que ocupen estos puestos de Abanderada, Cantinera o Gastadores, no serán considerados como socios por lo que no abonarán cuota alguna, pero deberán mantener las obligaciones de los socios.

4. SUPUESTOS EXTRAORDINARIOS

EXENCIÓN DE PAGO DE CUOTA

En el supuesto de que un socio por fuerza mayor debidamente justificada no pueda participar en la Tamborrada, la Junta Directiva queda facultada para devolverle la cuota que tenga abonada.

BAJA TEMPORAL VOLUNTARIA

El socio que cause baja en la Sociedad, trascurridos 4 años, podrá reincorporarse al 5º año sin tener que abonar la cuota de entrada y teniendo la consideración de Socio nuevo a efectos de antigüedad. En el supuesto de no cumplirse el tiempo estipulado y quisiera reintegrarse a la Tamborrada, deberá abonar las cuotas de los años en los que no ha tomado parte, o bien abonar de nuevo la cuota de entrada y cumplir con los requisitos como un nuevo socio.

REPRESENTACIÓN DE LA TAMBORRADA EN ACTOS OFICIALES

La representación de la Sociedad en actos oficiales a los que sea invitada a participar, se realizara de forma rotatoria entre los socios que se presenten voluntarios, teniendo preferencia los de mayor antigüedad, y a continuación los que no hayan tomado parte con anterioridad en un acto de estos. En el supuesto de que no haya voluntarios que no hayan participado con anterioridad en este tipo de actos, se cubrirán con socios voluntarios que si hayan tomado parte, si hubiese más de uno en este supuesto se escogerá al que haga más tiempo que no haya participado, y en caso de empate se realizaría un sorteo.

5. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Las sanciones serán impuestas por la Junta Directiva, con el concurso mínimo de la mitad más uno de sus miembros. En el supuesto de que el comportamiento sancionable se produzca antes del inicio del recorrido del desfile de la Tamborrada, la sanción podrá ser impuesta por el Tambor Mayor.

El importe recaudado por sanciones se destinará a gastos de la Tamborrada.

Las Faltas se clasifican en tres categorías: Leves, Graves y Muy Graves.

Se considera Falta Leve:

  1. La falta injustificada a más de 2 ensayos.
  2. La falta de respeto, discusiones e insultos leves.
  3. No facilitar a la Junta Directica la nueva dirección, teléfono o e-mail al cambiarlos.
  4. La falta de limpieza del uniforme, y el incumplimiento de la normativa de uniformidad.
  5. Realizar modificaciones en el traje no autorizadas.
  6. Beber, comer fumar ó realizar cualquier acción similar tocando.
  7. Orinar en la calle.

Se considera Falta Grave:

  1. La comisión de 2 faltas leves en un periodo de 2 años.
  2. El incumplimiento de los mandatos del Tambor Mayor durante la celebración del desfile.
  3. Las discusiones airadas, riñas, peleas e insultos graves.
  4. Los comportamientos obscenos y la embriaguez notoria.
  5. El no estar al corriente de las cuotas y demás obligaciones económicas y el no haberlas domiciliado.
  6. El impedir, de cualquier manera, la participación de otra persona en el lugar del socio, al no poder este participar por fuerza mayor ó por sanción.
  7. Incumplir los acuerdos de la Junta Directiva ó de la Asamblea General, de forma deliberada.
  8. La utilización inapropiada o para fines particulares de datos de la asociación o de sus socios.
  9. El consumo de sustancias estupefacientes durante el desfile.
  10. El no entregar el uniforme y demás material cuando sea requerido por la Junta Directiva.
  11. El deterioro del uniforme por falta de cuidado en su custodia.

Se consideran Faltas Muy Graves:

  1. La reiteración de sanciones graves en un periodo de 2 años.
  2. Apropiación indebida de bienes ó el consentimiento de que otro no aporte a la Asociación lo que debiera.

Sanción para las Faltas Leves:

  1. Apercibimiento.
  2. Pérdida de antigüedad.
  3. Imposibilidad de representar a la Tamborrada en actos a los que se la invite.
  4. Multa del doble de los gastos ocasionados a la Asociación.

Sanción para las Faltas Graves:

  1. Multa de 1/3 de la cuota anual para el socio que no entregue el traje ó material y lo entregue dentro de los 3 meses siguientes.
  2. No salir en la próxima edición de la Tamborrada, debiendo abonar la cuota anual.

Sanción para las Faltas Muy Graves:

  1. No salir en las dos próximas ediciones de la Tamborrada, debiendo abonar las cuotas anuales.
  2. Expulsión de la Asociación.