Estatutos de la Asociación

CAPÍTULO PRIMERO

DENOMINACIÓN

Artículo 1.- Los presentes Estatutos de la “ASOCIACIÓN CULTURAL Y RECREATIVA TAMBORRADA BENTA-BERRIKO LAGUNAK” de Donostia-San Sebastián nº de Registro AS/G/8867/2000 inscrita con fecha 15 de noviembre de 2000 han sido modificados de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi y la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10.13 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco.

Dicha Asociación se regirá por los preceptos de las citadas Leyes de Asociaciones, por los presentes Estatutos en cuanto no estén en contradicción con la Ley, por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, siempre que no sean contrarios a la Ley y/o a los Estatutos, y por las disposiciones reglamentarias que apruebe el Gobierno Vasco, que solamente tendrán carácter supletorio.

FINES QUE SE PROPONE

Artículo 2.- Los fines de esta Asociación son:

  1. Desarrollar todas y cuantas actividades culturales y recreativas conlleve la creación de la “Tamborrada Benta-Berriko Lagunak” de Donostia- SanSebastián.
  2. Difundir información a soci@s y/o componentes de la misma sobre la situación actualizada, garantizando una vía permanente de contacto.
  3. Organizar y participar en actos culturales y recreativos que se acuerden por parte de la Junta Directiva.
  4. Facilitar la integración de nuestro barrio en la zona.

La enumeración de los objetivos no tiene carácter restringido, pudiendo establecerse otros nuevos y desaparecer algunos de los mencionados si se estima pertinente.

Para la consecución de dichos fines se llevarán a cabo, previo el cumplimiento de los requisitos legales establecidos, aquellas actividades legales que se precisen.

Sin perjuicio de las actividades descritas en el apartado anterior, la Asociación, para el cumplimiento de sus fines podrá:

  1. Desarrollar actividades económicas de todo tipo, encaminadas a la realización de sus fines o a allegar recursos con ese objetivo que se aprueben por los soci@s.
  2. Adquirir y poseer bienes de todas clases y por cualquier título.
  3. Celebrar actos y contratos de todo género.
  4. Ejercitar toda clase de acciones conforme a las Leyes o a sus Estatutos.

DOMICILIO SOCIAL

Artículo 3.- El domicilio principal de esta Asociación estará ubicado en el Bar Artikutza, sito en la calle Oihenart nº 3 de Donostia-San Sebastián.

ÁMBITO TERRITORIAL

Artículo 4.- El ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus funciones comprende es Donostia-San Sebastián.

DURACIÓN Y CARÁCTER DEMOCRÁTICO

Artículo 5.- La Asociación se constituye con carácter permanente, y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria según lo dispuesto en el Capítulo VI o por cualquiera de las causas previstas en las Leyes.

Artículo 6.- La organización interna y el funcionamiento de la Asociación deberán ser democráticos, con pleno respeto al pluralismo y está exenta de orientación sociopolítica alguna.

Serán nulos de pleno derecho los pactos, disposiciones estatutarias y acuerdos que desconozcan cualquiera de los aspectos del derecho fundamental de asociación.

CAPÍTULO SEGUNDO

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 7.- El gobierno y administración de la Asociación estarán a cargo de los siguientes órganos colegiados:

  • La Asamblea General de Socios/as, como órgano supremo.
  • La Junta Directiva, como órgano colegiado de dirección permanente.

LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 8.- La Asamblea General, integrada por la totalidad de socios/as, es el órgano de expresión de la voluntad de éstos/as. La Asamblea General se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.

Son facultades de la Asamblea General:

  1. Aprobar el plan general de actuación de la asociación.
  2. El examen y la aprobación de las cuentas anuales y del presupuesto del ejercicio siguiente.
  3. Aprobar la gestión de la Junta Directiva
  4. La modificación de estatutos.
  5. La disolución de la asociación.
  6. La elección y el cese del presidente o la presidenta, del secretario o la secretaria, del tesorero o la tesorera y, si lo hubiere, de los demás miembros del órgano de gobierno colegiado, así como su supervisión y control.
  7. Los actos de federación y confederación con otras asociaciones, o el abandono de alguna de ellas.
  8. La aprobación de la disposición o enajenación de bienes inmuebles.
  9. El acuerdo de remuneración de los miembros del órgano de gobierno, en su caso.
  10. La fijación de las cuotas ordinarias o extraordinarias, si bien esta facultad podrá ser delegada por la Asamblea General al órgano de gobierno mediante acuerdo expreso.
  11. La adopción del acuerdo de separación definitiva de las personas asociadas.
  12. Cualquier otra competencia no atribuida a otro órgano social.

Artículo 9.- La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, al menos una vez al año, dentro del primer trimestre, a fin de adoptar los Acuerdos previstos en el artículo 8º-a), b) y c).

Artículo 10.- La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva, bien por propia iniciativa, o porque lo solicite el 10% de los asociados, indicando los motivos y fin de la reunión y, en todo caso, para conocer y decidir sobre las siguientes materias:

  1. Modificaciones Estatutarias.
  2. Disolución de la Asociación.
  3. Cualquier otra materia por la que – por Estatutos – se precise expresamente la aprobación por la misma.

Artículo 11.- Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Artículo 12.- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los válidamente emitidos, los siguientes acuerdos:

  1. La disolución de la asociación.
  2. La modificación de estatutos
  3. La disposición o enajenación de bienes.
  4. La remuneración de los miembros del órgano de representación.

Artículo 13.- Los socios/as podrán otorgar su representación, a los efectos de asistir a las Asambleas Generales, en cualquier otro socio/a. Tal representación se otorgará por escrito, y deberá obrar en poder del Secretario/a de la Asamblea, al menos una hora antes de celebrarse la sesión. Los socios/as que residan en ciudades distintas a aquélla en que tenga su domicilio social la Asociación, podrán remitir por correo el documento que acredite la representación.

LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 14.- La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados.

La Junta Directiva estará integrada por President@, Vicepresident@, Relaciones Públicas, Secretari@, Tesorer@ y un mínimo de 2 vocales hasta un máximo de 2 vocales.

Deberán reunirse al menos tres veces al año y siempre que lo exija el buen desarrollo de las actividades sociales, si bien los propios componentes fijarán un calendario conforme a sus necesidades.

Artículo 15.- La falta de asistencia a las reuniones señaladas, de los/as miembros de la Junta Directiva, durante 3 veces consecutivas o 5 alternas sin causa justificada, dará lugar al cese en el cargo respectivo, si hay acuerdo mayoritario del resto de los componentes de la Junta Directiva.

Artículo 16.- Los cargos que componen la Junta Directiva, se elegirán por la Asamblea General y durarán un período de 4 años salvo revocación expresa de aquélla, pudiendo ser objeto de reelección.

La renovación de los cargos de la Junta Directiva será de la mitad de sus miembros, siendo la primera renovación parcial a los 2 años de la constitución de la Asociación. En el supuesto de que no hubiera voluntarios para sustituir a los miembros que deben cesar, podrán ser los mismos reelegidos por los socios y/o se arbitrará siguiendo el Reglamento Interno.

Artículo 17.- Para pertenecer a la Junta Directiva serán requisitos indispensables:

  1. Ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
  2. Ser designado/a en la forma prevista en los Estatutos.
  3. Ser socio/a de la Entidad.

Artículo 18.- El cargo de miembro de la Junta Directiva se asumirá cuando, una vez designado/a por la Asamblea General, se proceda a su aceptación o toma de posesión. Los cargos no estarán retribuidos, si bien los gastos en que incurran por razón del desempeño de sus funciones serán compensados con la autorización del Tesorero y el Vº Bº del President@.

Artículo 19.- Los miembros de la Junta Directiva cesarán en los siguientes casos:

  1. Expiración del plazo de mandato.
  2. Dimisión.
  3. Cese en la condición de socio/a, o incursión en causa de incapacidad.
  4. Revocación acordada por la Asamblea General en aplicación de lo previsto en el artículo 16 de los presentes Estatutos.
  5. Fallecimiento.

Cuando se produzca el cese por la causa prevista en el apartado a), los miembros de la Junta Directiva continuarán en funciones hasta la celebración de la primera Asamblea General, que procederá a la elección de los nuevos cargos.

En los supuestos b), c), d) y e), la propia Junta Directiva proveerá la vacante mediante nombramiento provisional, que será sometido a la Asamblea General para su ratificación o revocación, procediéndose, en este último caso, a la designación correspondiente.

Todas las modificaciones en la composición de este órgano serán comunicadas al Registro de Asociaciones.

Artículo 20.- Las funciones de la Junta Directiva son:

  1. Dirigir la gestión ordinaria de la Asociación, de acuerdo con las directrices de la Asamblea General y bajo su control.
  2. Programar las actividades a desarrollar por la Asociación.
  3. Someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de gastos e ingresos, así como el estado de cuentas del año anterior.
  4. Confeccionar el Orden del Día de las reuniones de la Asamblea General, así como acordar la convocatoria de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.
  5. Atender las propuestas o sugerencias que formulen los socios/as, adoptando al respecto, las medidas necesarias.
  6. Interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, sometiéndose siempre a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.
  7. Ejercitar aquellas competencias que le otorgue la Asamblea General mediante Acuerdo expreso, siempre que no sean de su exclusiva competencia.
  8. Crear los GRUPOS DE TRABAJO que consideren oportunos, definir sus objetivos y controlar su trabajo
  9. Cualquier otra no atribuida expresamente a la Asamblea General.
  10. Todos sus componentes tienen el mismo peso decisorio y representativo

Artículo 21.- La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuando está previsto en los Estatutos, cuando lo determine la Presidencia, bien a iniciativa propia, o a petición de cualquiera de sus componentes. Será presidida por el/la Presidente/a, y en su ausencia, por el/la vicepresidente/a, y en ausencia de ambos, por el/la miembro de la Junta que tenga más edad.